La principal ventaja es la del ahorro y es que, por medio del alquiler con opción a compra, se logra ganar tiempo y economizar la inversión. Una alternativa que también resulta provechosa para el arrendador ya que se asegura un cobro periódico hasta que la decisión adquisitiva se haga realidad. Este pacto entre las partes viene materializado en un contrato doble o mixto que aborda ambos conceptos (arrendamiento y compraventa) y que suele implicar el pago de una prima. No porque sea algo obligatorio pero sí es recomendable como garantía para la propiedad.
Si bien el desembolso inicial para el arrendatario puede ser superior respecto a una fórmula de alquiler común, que se ciñe básicamente a la fianza, lo cierto es que el precio del arriendo no tiene por qué verse afectado ni encarecido. Eso sí, en caso de que no se cumpla con el compromiso de adquirir finalmente la vivienda, se perderá la cantidad pagada en la prima. Por este motivo, la Ley de Arrendamientos Urbanos estipula un plazo de 5 años al final de los cuales el inquilino tendrá que dar el paso definitivo. Si necesita prolongar este plazo deberá alcanzar un acuerdo con la propiedad y formalizar un nuevo contrato. Aunque también puede anticiparse y ejecutar la compra antes de lo previsto, una maniobra que asegura la operación inmobiliaria a una parte y ahorra las alteraciones del mercado a la otra.
Durante el tiempo que prevalece el alquiler con derecho a compra el arrendatario cuenta con la exclusividad sobre la vivienda por lo que el propietario no podrá ceder, alquilar o vender el piso a terceras partes bajo ningún concepto. Ahora bien, si se produce un retraso en los pagos por un período superior a dos meses, el inquilino perderá la opción a compra y también la prima. En el transcurso del contrato, tampoco se podrán efectuar modificaciones sobre el precio pactado aunque el alquiler podrá verse rectificado en función del IPC.
Esta opción inmobiliaria ofrece, por otro lado, algunas ventajas fiscales. De hecho, el inquilino puede aprovechar la desgravación del alquiler aunque no puede hacer lo mismo con la prima, ya que si la propiedad la cobra y la declara (paso natural y exigible legalmente), el inquilino pierde toda posibilidad de deducirla de sus impuestos.
En cuanto a la formalización de un alquiler con derecho a compra no existen regulaciones específicas en el Código Civil por lo que se suele recurrir a la Ley de Arrendamientos Urbanos y al Reglamento Hipotecario. Pero, a pesar de este cierto vacío legal, el Tribunal Supremo obliga a incluir siempre el objeto del contrato y el precio en cualquier pacto de esta índole que se lleve a cabo.
Fuente: househounting.
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