En el alquiler de una vivienda o local es muy habitual que las partes lleguen a un acuerdo sobre las condiciones y firmen un contrato que, en la mayoría de los casos, no ha recibido asesoramiento jurídico. Algo que puede resultar altamente perjudicial a la larga.
Y es que no hay que descartar la posibilidad de que, antes o después, puedan surgir situaciones que exijan la presencia de cláusulas legales precisas en lugar de requisitos poco profesionales y, en ocasiones abusivos. De ahí que resulte crucial conocer cuáles son los derechos y obligaciones que se asumen y qué debe ser incluido explícitamente en el contrato.
Por ejemplo, a menos que exista una referencia manifiesta al respecto, en caso de venta de una finca arrendada durante el periodo de duración del arrendamiento, el nuevo propietario asume los mismos derechos y obligaciones que el anterior propietario. Es decir, que de producirse una transmisión no puede obligar al inquilino a abandonar el local o vivienda, aunque sí puede acordar la extinción del compromiso. La única excepción es que se haya pactado previamente este apartado y figure en el documento contractual.
De igual forma, si un arrendatario decide ceder o subarrendar el local no está obligado a contar con el consentimiento del arrendador aunque sí deberá comunicarlo en el plazo de un mes y aceptar que se le podrá exigir un aumento de la renta en vigor del 10%, si se trata de un subarriendo parcial, y del 20% en caso de cesión del contrato o subarriendo total de la finca arrendada. Cualquier compensación que el arrendador solicite y que sea mayor a estos porcentajes se considerarán abusivos.
En lo que se refiere a las resoluciones anticipadas del contrato, el arrendatario puede efectuarlo cuando haya transcurrido un mínimo de 6 meses, mediante notificación expresa (burofax o carta certificada) y con 30 días de antelación. No deberá abonar ningún tipo de indemnización a menos que haya sido acordado así en el contrato. Su cuantía, equivalente a una mensualidad de renta vigente por cada año que quede pendiente, se prorratea en caso de duraciones inferiores a un año. Así que cualquier cantidad superior a estos límites se considera improcedente.
En definitiva, conviene actuar con prudencia y considerar qué aspectos se desean incluir en el contrato de forma explícita y cuáles de dejan en manos de las regulaciones generales. De ahí que resulte siempre aconsejable recurrir a un profesional jurídico capaz de contemplar todos los escenarios posibles y evitar potenciales problemas.
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