En ambos casos se trata de una cantidad de dinero que el inquilino desembolsa a la hora de firmar el contrato de arrendamiento y en concepto de garantía para el propietario. Sin embargo, existen algunos matices que diferencian al depósito de la fianza aunque, en cierto sentido, las dos compartan el mismo propósito de asegurar la ejecución del pacto alcanzado entre las partes.
Se puede decir que la principal distinción reside en que la fianza es obligatoria mientras que el depósito no lo es y depende de la propiedad por lo que puede diferir mucho entre un caso u otro. Es más, según lo que establece la Ley, el arrendador tiene derecho a “incorporar de modo unilateral la aplicación de la fianza al pago de las obligaciones contraídas por el arrendatario como son las rentas, las cantidades adeudadas o a la reparación de los desperfectos que haya podido ocasionar”.
La fianza, por tanto, garantiza que la propiedad recibe la vivienda tal como la cedió al arrendatario en su día “salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”, según el art. 1561 del Código Civil. Esto significa que, de no cumplir las obligaciones acordadas, el inquilino solo vería restituida la suma total menos el coste que se calcule por las irresponsabilidades imputables. De no existir ninguna, se le devolvería la suma completa al mes siguiente de la fecha de la entrega de llaves.
El depósito, sin embargo, no constituye una obligación legal. Tiene el fin de cubrir posibles impagos de la renta así como deterioros en el inmueble pero, por su carácter opcional, da pie a muy diversas situaciones. No obstante, en cualquier caso, debe quedar perfectamente registrado en los documentos contractuales del arriendo.
Otra de las diferencias es que la fianza debe ser depositada por el propietario y, de manera obligatoria, en el organismo competente de la comunidad autónoma donde se encuentra la vivienda. El depósito, sin embargo, debe ser entregado al propietario y custodiado por este. En lo que se refiere a las cuantías, la fianza puede ser equivalente a una o dos mensualidades de la renta (en inmuebles de uso residencial) y puede ser actualizada transcurrida la duración máxima del contrato mientras que el depósito está limitado a la cantidad de dos alquileres y debe permanecer inmutable.
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Fuente: Mundo Jurídico, Alquiler seguro, Rentila