Una simple posesión de un bien ajeno sin titularidad ni legalidad documentada por medio de contrato. Es el precario inmobiliario y constituye una institución jurídica que reconoce una tenencia que se tolera aun no contando con el título habilitante para ello. Eso sí, en el momento en el que esta situación perjudique al propietario por no poder disponer o alquilar la vivienda debido a esta consentida pero ilegítima ocupación, se puede reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
El concepto se ha ido modificando y expandiendo en el transcurso de la jurisprudencia por lo que, actualmente, se puede entender que existe una condición de precarista en diversos supuestos. El primero y más habitual ocurre cuando se posee el bien con el permiso del propietario pero sin firmar acuerdo alguno (ej: amigos que se ceden la casa de vacaciones). Pero también cuando no existe aceptación tácita o expresa por parte de la propiedad para dicha posesión y se convierte en un hecho abusivo. Sucede, por ejemplo, cuando finaliza el contrato de alquiler pero no se libera el piso o al ocupar una vivienda sin conocimiento ni consentimiento por parte de los propietarios.
Pero para comprender la posición de la precariedad inmobiliaria es importante considerar la diferencia entre propiedad y posesión. La primera, definida en el artículo 348 del Código Civil, es un derecho que sólo está limitado por la ley. La segunda, recogida en el artículo 430 del Código Civil, se limita al disfrute de un derecho. En este sentido, si ese disfrute se lleva a cabo sin ningún tipo de relación contractual de por medio, el precarista se encontrará en una posición desamparada ya que en el instante en que la propiedad requiera el bien únicamente deberá solicitarla o acudir a los tribunales para ejercitar el desahucio.
De alguna forma, esta figura se puede identificar con una cesión que no implica contraprestación alguna. Sin embargo, las cesiones suelen estar documentadas y, por tanto, protegidas, cosa que no aplica en el caso del precario. Es más, se trata de una posesión no amparada que puede ser legítima en cuanto consentida o directamente ilegítima y, a través de la cual, el precarista disfruta gratuitamente de un bien ajeno que no le pertenece.
De ahí que, en caso de conflicto, tendrá que demostrar que posee algún tipo de titularidad que le ha habilitado al disfrute de ese inmueble. En última instancia para la resolución de este tipo de disputas inmobiliarias, cabría incluso proceder por vía penal si se produjera violencia o intimidación por parte del precarista. Pero, independientemente del recurso que sea necesario emplear, el asesoramiento legal se hace prácticamente imprescindible.
Fuente: lainformación, conceptosjurídicos.
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