La propiedad de una vivienda, local o garaje implica el registro en la Dirección General del Catastro y la asunción de ciertas cargas entre las que se encuentra el Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI. Una obligación que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Son los ayuntamientos los que se ocupan de su cobro y forma parte de las tasas municipales.
Para calcularlo se parte del valor catastral del inmueble que viene determinado por una serie de ponencias de valores como la localización, el valor del suelo en el mercado actual, características urbanísticas del terreno, coste material de la construcción y antigüedad del edificio. Sobre el resultado se establece un tipo que varía en función de unos coeficientes emitidos por el Ministerio de Hacienda y estipulados en la Ley de Haciendas Locales. Así, habitualmente los inmuebles de naturaleza urbana poseen unos valores catastrales que oscilan entre el 0,4 y el 1,3% aunque es el ayuntamiento el que determina el valor definitivo.
Existe, sin embargo, la posibilidad de reducir esa cuantía. Es el caso de las VPO, inmuebles rústicos de cooperativas agrarias y otros casos especiales, como familias numerosas, que pueden verse beneficiados de una serie de ventajosas bonificaciones y recortar notablemente el pago de la cuota.
Como en toda regla existen excepciones, con el IBI sucede lo mismo. De hecho, los Inmuebles que son propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales; edificios diplomáticos y organismos oficiales; bienes propiedad de la Iglesia católica y asociaciones no católicas reconocidas, como la Cruz Roja; terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios construidos en ellos o los declarados como monumentos que sean parte del Patrimonio Histórico Español quedan exentos del pago de este tributo.
En cuanto al método de pago depende de cada municipio. Por lo general se puede realizar directamente en la oficina de recaudación o mediante domiciliación bancaria. una opción que permite el abono en distintos plazos. Algunos ayuntamientos incluso ofrecen descuentos a quienes domicilien el pago de este impuesto.
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Fuente: vivus