Es un documento que acredita que un inmueble cumple los requisitos mínimos para ser habitado y debe ser emitido tras 10 años desde la cédula de habitabilidad para lo que se cuenta con técnicos con titulaciones específicas (generalmente arquitectos o aparejadores). Se tramita cuando se produce una compraventa, la vivienda es muy antigua o para poder dar de alta nuevos contratos en los suministros de agua, gas o electricidad, pero ¿quién es responsable del pago de esta licencia de segunda ocupación?
Su coste puede oscilar entre 100€ y 300€ y la normativa que se aplica es autonómica. Así, para Cataluña, La Rioja, Navarra o Cantabria la licencia consiste en la renovación de la cédula de habitabilidad. En otras comunidades se obtiene como renovación de la licencia de primera ocupación o incluso, en algunos casos, no es necesario obtener una licencia de segunda ocupación o simplemente no se contempla su existencia. Es decir, que hay que atender a las regulaciones concretas de cada autonomía.
De ser obligatoria, será responsabilidad del propietario legal de la vivienda que la tenga y esté vigente. Y serán los propios reglamentos autonómicos los que definirán las posibles sanciones y multas para los propietarios en el caso que una vivienda no disponga de la licencia de segunda ocupación.
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