Se plantea con frecuencia la duda sobre la necesidad de que un local comercial disponga de certificado energético aunque la realidad es que no existe ningún condicionante de este tipo. Si bien las viviendas que deseen obtenerlo deben contar con un aparato que caliente el agua del suministro general ( por depósitos, aforo o red de abastecimiento pública), este requisito no es aplicable en los locales.
Sin embargo sí que es necesario que este tipo de espacios cuenten con una referencia catastral que lo acrediten como entes independientes y que dispongan de algún tipo de apertura al exterior evidente o zona de paso de pública concurrencia con clara ventilación. En cuanto a la exigencia de contar con un aparato generador de Agua Caliente Sanitaria (ACS), habría que realizar un análisis específico en cada caso.
Y es que oficinas, almacenes o distribuidores no parecen necesitar mucho dicho sistema a diferencia de aquellos locales en los que se desarrollan servicios de hostelería, estéticos o tratamientos físicos, por mencionar algunos. De ahí que resulte imprescindible recurrir a programas más específicos, como el HULC, para determinar en qué medida este aparato es obligatorio.
Se puede concluir, por tanto, que una vivienda sin ACS no es compatible con la obtención del certificado energético, un local sin ACS sí lo es y puede, si las circunstancias particulares lo permiten, lograr dicha certificación.
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Fuente: certicalia