Se trata de un renovado indicador habitualmente utilizado para determinar cuánto nos cuesta comprar una casa. Hablamos, en concreto, del nuevo valor catastral que ha entrado en vigor este año fruto de las modificaciones aprobadas por Ley el pasado 2021 con el objetivo de trasladar la carga a los compradores y evitar fraudes fiscales. Una reforma ejecutada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública que no tiene efecto retroactivo alguno.
Sin embargo constituye un punto de referencia clave a la hora de pagar la base imponible de tres impuestos: el ITP (Transmisiones Patrimoniales), el AJD (Actos Jurídicos Documentados) y el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Un cálculo que afecta a toda vivienda adquirida a partir del 1 de enero del presente año y que se realizará cada año de forma simultánea en todos los municipios.
Si bien la idea es que la base imponible de las tasas mencionadas cambien al valor real, nunca podrá superar el precio de valor de mercado de la vivienda. De ahí que el cómputo tenga en cuenta una media del precio de los pisos ubicados en zonas del mismo municipio y que han sido objeto de una compraventa ante notario o han quedado inscritas en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, este particular indicador determinado por la Dirección General del Catastro es muy diferente del propio valor catastral que sí afecta en gravámenes como el IBI o el IRPF de la declaración de la renta.
En la práctica este cambio se traduce en lo siguiente. Antes era el contribuyente quien debía declarar el valor del inmueble, pagaba por el valor de compra del piso, escrituraba una parte del precio y, con frecuencia, depositaba la otra en negro. A partir de este año, precisamente para evitar esa economía oculta, es Hacienda quien establece el valor de referencia como base imponible. Y, si el valor declarado, el precio o la contraprestación son más altos que dicho referente, se tomará como base el de mayor importe.
En caso de desacuerdo con el valor aplicado al propio inmueble se puede ejecutar una impugnación frente a la Administración Tributaria correspondiente siempre y cuando la operación tenga efecto fiscal y actúe sobre la base imponible del ITP, AJD e ISP. Solo bajo estas condiciones será posible presentar el recurso oportuno.
Fuente: renovalia, ocu
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